LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Convenio Marco de Intercambio de Información”, y el “Acta Complementaria del Convenio entre la Provincia de San Juan y A.N.S.E.S.”, suscriptos en la Ciudad de San Juan el día 18 de octubre de 2002, entre el señor Gobernador de la Provincia, Dr. WBALDINO ACOSTA, y el señor Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, Lic. SERGIO MASSA, los que como Anexos forman parte integrante de la presente Ley.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dos.-