LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase el Programa “CONSTRUCCIÓN DE LA IDENTIDAD NACIONAL UN NUEVO DESAFIO”; destinado a los educandos y educadores de la población de la Provincia, que se ejecutará conforme a lo establecido por la presente.-

ARTICULO 2º.- El Programa tendrá por objeto desarrollar y fortalecer el sentimiento de argentinidad en los educandos y la población a través del Sistema Educativo Formal y No Formal de la Provincia a fin de lograr el desarrollo de:

La conciencia histórica nacional. La identidad nacional y el sentido de pertenencia, según lo prescripto por la Ley Federal de Educación Nº 24.195 y las Leyes Provinciales de Educación Nº 6.755 y Nº 6.770.-

 

ARTICULO 3º.- Créase el CO.I.N. (Consejo de Identidad Nacional) que será coordinado por el Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan e integrado por representantes de la Universidad Nacional de San Juan, de la Universidad Católica de Cuyo y según normas complementarias por las entidades gubernamentales y no gubernamentales a fines a la temática, cuyos objetivos sean los correspondientes a los señalados en el Artículo 2º.-


ARTICULO 4º.- Serán funciones del CO.I.N.:

Establecer su propio reglamento y organización.
Proponer en el Sistema Educativo Formal la inserción de los contenidos curriculares respectivos.
Definir estrategias, planes y programas en las distintas áreas de gobierno y de la sociedad provincial y del Sistema Educativo No Formal.
Promover la legislación correspondiente.
Establecer convenios con los distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales, nacionales, provinciales y municipales.
Generar en la metodología de enseñanza- aprendizaje espacios para que jóvenes y adultos desarrollen habilidades a través del servicio a su comunidad y/o instituciones que
asuman en forma compartida roles significativos que permitan

lograr la identidad de distintos grupos y sectores locales a manera de obtener mayor participación, pertenencia y arraigo.


ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dos.-