EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de dos (2) años el período de gracia concedido por el Artículo 2º, de la Ley Nº 7.007, para los préstamos otorgados en Certificados de Crédito Fiscal (CREFI), a los productores agropecuarios de la Provincia de San Juan, que fueron afectados en su producción por factores climáticos y sanitarios.-

2º.- Vencido el plazo de gracia para su devolución, deberán ser reintegrados por sus tomadores la misma denominación (CREFI) y con la tasa de interés pactada conforme a la Ley Nº 7.007.-


ARTÍCULO 3º. Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar la reglamentación y funcionamiento de la presente Ley.-


ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Ministerio de Economía para que realice los ajustes presupuestarios correspondientes.-


ARTÍCULO 5º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, consecuentemente comuníquese y elévese a la Cámara de Diputados de la Provincia a los fines dispuestos en los Artículos 157º y 189º, Inciso 17), Segunda Parte de la Constitución Provincial, y dese al Boletín Oficial para su publicación.-


----------0o0----------


Sancionada por el Poder Ejecutivo a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dos.-