LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Otórgase al ciudadano Dr. Pedro Dobladez, L.E. Nº 3.102.475, pensión graciable de carácter vitalicio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 150º, inc. 11 de la Constitución Provincial, equivalente a lo que percibe un agente de categoría 24, de la Administración Pública Provincial.-

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido por la partida específica que determine el Poder Ejecutivo, con afectación de la Secretaría de Acción Social.-


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dos.-