EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declárase a partir del dictado de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2003, el Estado de Emergencia Sanitaria-Asistencial en todo el ámbito del territorio de la Provincia de San Juan.-

ARTÍCULO 2º.- Exceptúase por el mismo término establecido en el Artículo 1º, al Ministerio de Salud y a la Secretaría de Salud Pública de la aplicación del Capítulo VI de la Ley Nº 2.139, Ley Nº 2.153, sus modificatorias y decretos reglamentarios, específicamente para la compra directa de insumos, medicamentos y descartables, y para pagos de servicios relacionados con la prestación asistencial, destinado a todos los centros de salud dependientes de la Secretaría de Salud Pública de la Provincia.-


ARTÍCULO 3º. Facúltase al Ministerio de Salud y a la Secretaría de Salud Pública a determinar e instrumentar las políticas necesarias referidas a la Emergencia Sanitaria-Asistencial declarada en el Artículo 1º, así como a dictar por Resolución las normas complementarias, aclaratorias y reglamentarias para la ejecución y/o aplicación de la presente Ley.-


ARTÍCULO 4º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia conforme a lo establecido en el Artículo 157º de la Constitución Provincial.-


ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la Cámara de Diputados.-


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Sancionada por el Poder Ejecutivo a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dos.-