EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Dispónese que a partir de la sanción de la presente, el Instituto Provincial de la Vivienda exigirá con carácter obligatorio y
como requisito previo a toda solicitud de adjudicación de una vivienda o crédito para acceder a la misma, la aceptación en forma expresa e irrenunciable del débito automático en los haberes mediante código de descuento, cuando se tratare de solicitantes o que sus cónyuges u otro integrante del grupo familiar denunciado revistan como agentes o funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, Entes Autárquicos dependientes de las mismas, o sociedades en las que éstos participen. Idéntico requisito se exigirá a los solicitantes que se desempeñen en relación de dependencia en el sector privado.-

ARTICULO 2º.- A todos aquellos adjudicatarios, sus cónyuges o integrantes del grupo familiar que se encuentren comprendidos en lo dispuesto por el Artículo 1º, y que voluntariamente adhieran al sistema de débito automático referido precedentemente, serán beneficiarios con un descuento en el pago de las cuotas devengadas hasta la cancelación del crédito otorgado, cuyo porcentaje será fijado por el Instituto Provincial de la Vivienda, de conformidad a la normativa vigente.-


ARTICULO 3º.- En los casos previstos en los Artículos precedentes, el código de descuento al que queda autorizado el Instituto Provincial de
la Vivienda, tendrá carácter preferencial y prioritario por sobre cualquier otro código que se estuviere aplicando en los haberes del adjudicatario, cónyuge o integrante del grupo familiar, salvo las deudas de carácter alimentario y las asignaciones familiares.-


ARTICULO 4º.- A los efectos de la recaudación de los importes correspondientes al débito salarial automático establecido en
el Artículo 1º, de la presente, el Instituto Provincial de la Vivienda abrirá una cuenta especial en el Banco de San Juan S.A., y en la que el Estado Nacional , Provincial o Municipal, Entes Autárquicos dependientes de los mismos o sociedades en que éstos participen, como así también los sujetos patronales del sector privado, deberán depositar los importes retenidos por ese concepto a cada adjudicatario.-


ARTICULO 5º.- El Instituto Provincial de la Vivienda reglamentará la presente ley, y convendrá con los organismos citados precedentemente
a fin de cumplir con los objetivos de la misma.-


ARTICULO 6º.- Esta Ley es de Necesidad y Urgencia.-


ARTICULO 7º.- Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese y dése al Boletín Oficial para su publicación.-


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Sancionada por el Poder Ejecutivo, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil dos.-