LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase la Base de Representación para los Diputados que deben elegirse por el Sistema de Representación Proporcio-
nal, establecida en el Artículo 131º, de la Constitución Provincial.-

ARTICULO 2º.- A los efectos de la aplicación del Artículo 1º, de esta Ley, la Cámara de Diputados se integrará con un Diputado de Repre-

sentación Proporcional cada cuarenta mil (40.000) habitantes, tomando a la Provincia como distrito electoral único.-


ARTICULO 3º.- La presente Ley será aplicada a partir de los próximos comicios generales del año 2003, en oportunidad en que se
renueven la totalidad de las autoridades de la Provincia.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil dos.-