LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Deberán prestar atención médica a los pacientes internados en Salas de Terapia Intensiva y Terapias Intermedias Polivalentes de la Provincia de San Juan, tanto en instituciones públicas como privadas, únicamente médicos inscriptos en el Registro de Profesionales Médicos de la Secretaría de Salud Pública de la Provincia, como Especialistas en Terapia Intensiva y de acuerdo a las normativas vigentes de certificación de la especialidad de la Asociación Médica de San Juan, sea cual fuere el cargo que estos médicos ocupen, ya sea como médico de guardia, de seguimiento, jefaturas y subjefaturas.-

ARTÍCULO 2º.- En los Servicios de Emergencias Ambulatorios Públicos o Privados que disponen de Unidades Intensivas Móviles, serán Médicos inscriptos como Especialistas en Terapia Intensiva en el Registro de Profesionales Médicos de la Provincia, quienes presten el servicio.-

ARTÍCULO 3º.- En zonas de la Provincia de San Juan, alejadas a la Ciudad Capital de San Juan y Gran San Juan, que carezcan o no cuenten con cantidad suficiente de especialistas en terapia intensiva, será la Asociación de Terapia Intensiva de San Juan en Convenio con la Asociación Médica de San Juan, como entes científicos de la Provincia, los que capaciten a médicos de otras especialidades afines en fundamentos y prácticas en terapia intensiva, para que al ser avalados por períodos de tiempo de un (1) año, renovables por igual período en forma indefinida, puedan desempeñar tareas específicas de la especialidad, tales como traslado de pacientes críticos, coordinación y guardias en Terapias Intermedias Polivalentes que funcionen en la zona, hasta que se disponga de Especialistas Intensivistas en el lugar.-

ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Salud Pública de la Provincia establecerá distintos dispositivos de control, recepción de denuncias, auditorías en terreno, etc., para el cumplimiento de la actual norma, adoptando en consecuencia las respectivas correcciones a las eventuales transgresiones.-

ARTÍCULO 5º.- La Secretaría de Salud Pública de la Provincia, arbitrará los medios correspondientes para otorgarles el tiempo necesario para adquirir la respectiva especialidad.-

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.-