LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- OBJETO Y DELIMITACIÓN. Adjudícase en donación a sus tenedores, los terrenos ubicados en la calle 13 ex vías del Ferrocarril Nacional General San Martín, del Departamento Pocito, tenedores que se nominan en el Artículo 2º de la presente Ley, el inmueble inscripto en el dominio privado del Estado Provincial, bajo el Nº 2019, Folio 19, del Tomo 21 del año 1968 de Pocito, con una superficie de 1 Ha 9993,30 m2, Nomenclatura Catastral 05-48-300250, según plano de mensura 05-1241-67. Limita al Norte, con más terrenos del señor Julio Pedro Riege hoy en sucesión, mide 100 m, por el Sur: Calle 13, mide 100 m, por el Oeste, también con más terrenos del señor Riege, mide 200 m y por el Este, Ferrocarril Nacional General San Martín, mide 200 m.-

ARTÍCULO 2º.- BENEFICIARIOS. Las personas físicas que a continuación se detallan serán las adjudicatarias del terreno: ESPEJO, MIGUEL, D.N.I. Nº 10.480.286; ROJAS, NELSON OSCAR, D.N.I. Nº 23.399.577; URRICHE, NELSON RAÚL, D.N.I. Nº 20.969.792; MONTAÑO, RAMONA DEL CARMEN, D.N.I. Nº 23.748.689; SAGUA, SEBASTIÁN JULIÁN, D.N.I. Nº 22.343.737; TRIGO, ANTONIO ISIDORO, D.N.I. Nº 7.807.724; POBLETE, PEDRO RAFAEL, L.E. Nº 6.758.630; POBLETE, BENITO ORLANDO, D.N.I. Nº 17.411.922; TORRES, SILVANO, D.N.I. Nº 24.879.593; ESPEJO, MARCELO ADRIÁN, D.N.I. Nº 24.512.412; ESPEJO, ARMANDO, D.N.I. Nº 17.471.081; ESPEJO, SONIA ISABEL, D.N.I. Nº 23.733.388; ESPEJO, CÉSAR NICOLÁS, D.N.I. Nº 18.119.251; GONZALES, MARCELO GERÓNIMO, D.N.I. Nº 25.135.143; ZÁRATE, DANTE RAFAEL, D.N.I. Nº 14.423.452; RODRÍGUEZ, RAFAEL, D.N.I. Nº 12.858.369; POBLETE, JOSÉ LUIS, D.N.I. Nº 22.041.644; GUEVARA, RICARDO DANIEL, D.N.I Nº 26.930.867; BUTIÉRREZ, CARLOS RAÚL, D.N.I. Nº 24.072.986; ZÁRATE, JORGE LUIS, D.N.I. Nº 21.359.460; ILLANES, EVA EMERITA, D.N.I. Nº 11.653.320; ZÁRATE, JOSÉ GUILLERMO, D.N.I. Nº 12.303.334; TRIGO, VICTORINO MANUEL, D.N.I. Nº 7.941.333; ALVAREZ, ANTONIO JAVIER, D.N.I. Nº 24.480.543; MERCADO, JAVIER ANTONIO, D.N.I. Nº 24.826.268; ALVAREZ, ANTONIO PASCUAL, D.N.I. Nº 12.303.408; QUINTEROS, JOSÉ HUMBERTO, D.N.I. Nº 22.064.680; ANDRADA, FAUSTINO DANIEL, D.N.I. Nº 20.476.520; TRIGO, JUAN JOSÉ, D.N.I. Nº 23.733.226; POBLETE, CARLOS ORLANDO, D.N.I. Nº 8.563.586; URRICHE, DIONISIO DOMINGO, D.N.I. Nº 17.738.556; CARMONA, ALBERTO HORACIO, D.N.I. Nº 29.264.128; TRIGO, ANTONIO CLAUDIO, D.N.I. Nº 21.742.721; ESPEJO, MIGUEL ANGEL, D.N.I. Nº 22.959.081; ESPEJO, DARÍO CLAUDIO, D.N.I. Nº 25.420.929; PÉREZ, CORNELIO RICARDO, D.N.I. Nº 17.166.955; PÉREZ, ANSELMO REYES, D.N.I. Nº 18.119.230; LUCERO, JOSÉ ANTONIO, D.N.I. Nº 25.991.325; POBLETE, YONATAN VÍCTOR, D.N.I. Nº 26.740.466; MÁS, CARLOS FABRICIO, D.N.I. Nº 25.549.593; BRIZUELA, PEDRO LUCAS, D.N.I. Nº 12.167.328; ONTIVEROS, JUAN CARLOS, D.N.I. Nº 16.442.089; ESPEJO, MARÍA ISABEL, D.N.I. Nº 16.668.932; quienes adquieren a partir de este acto la titularidad de cada uno de los lotes individualizados en el plano de la subdivisión, provisorio, suscripto por los beneficiarios de conformidad. Los espacios verdes y aquellos destinados a calles se ceden al dominio público de la Municipalidad de Pocito.-


ARTÍCULO 3º.- A los fines de la elaboración de la mensura y división definitiva del inmueble donado, autorízase a la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia para su cumplimiento.-


ARTÍCULO 4º.- A los fines de la elaboración de la correspondiente escritura traslativa de dominio, autorízase a la Escribanía Mayor de Gobierno para su cumplimiento.-


ARTÍCULO 5º.- CARGO. La presente donación se realiza sin cargo, en razón que los beneficiarios han cumplido con la edificación u obra exigida en el Artículo 13º, Inciso c), de la Ley Nº 7.154.-


ARTÍCULO 6º.- GRAVÁMENES. Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios o extraordinarios, sean nacionales, provinciales y/o municipales que correspondan al bien inmueble donado, serán a cargo de los beneficiarios a partir de su toma de posesión.-


ARTÍCULO 7º.- CAMBIO DE DESTINO. Constituirá causal de revocación el cambio de destino del bien donado, sin que previamente sea autorizado por Ley, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13º, Inciso e), de la Ley Nº 7.154, en lo que fuera aplicable.-


ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil cuatro.-