LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio Marco de Colaboración Interprovincial para Prestación de Servicios celebrado en la Provincia de Córdoba, en fecha 27 de julio de 2004, entre la Provincia de Entre Ríos, representada por el señor Gobernador, Dr. Jorge Pedro Busti y la Provincia de San Juan, representada por el señor Gobernador, Ing. José Luis Gioja, que fuera ratificado por Decreto Nº 1.507/04, del Poder Ejecutivo, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los doce días del mes de agosto del año dos mil cuatro.-