EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Créase la Administración del Parque Provincial Ischigualasto, como ente autárquico del Gobierno de la Provincia, con personería y competencia para actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado, de conformidad a la Legislación Nacional y Provincial, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Su relación con el Poder Ejecutivo se mantendrá a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Tecnología y Medio Ambiente.-

ARTÍCULO 2º.- La Administración del Parque Provincial Ischigualasto tendrá como objetivo primordial el cumplimiento y observancia de las pautas y disposiciones de la UNESCO, con la finalidad de mantener la CATEGORIZACIÓN de “SITIO NATURAL DE PATRIMONIO MUNDIAL” que se le ha asignado, en mérito a la extraordinaria singularidad natural, cultural y científica que le es propia, teniendo al efecto las siguientes funciones y atribuciones:

La preservación, conservación, vigilancia y control adecuado del patrimonio natural, cultural y científico del Parque, en concordancia con la legislación ambiental provincial, con las políticas ambientales provinciales, planes de manejo existente o que se elaboren en el futuro y que contribuyan a su óptimo funcionamiento.

Contemplar las restricciones e incompatibilidades que para las diferentes actividades y usos de los Parques Naturales, dispone la Ley Provincial Nº 6.911.

Impulsar el conocimiento, fomento, difusión y disfrute de los valores culturales y naturales que conforman el Parque, a través de la promoción y fortalecimiento de las actividades científicas, educativas y turísticas en las áreas compatibles con la conservación.

Propiciar la participación de las áreas oficiales competentes de Turismo y de la actividad privada para definir planes de desarrollo turístico sustentables.

Instrumentar los mecanismos para impulsar y fomentar el desarrollo socioeconómico del área de influencia del Parque, tendiente al mejoramiento de la condiciónde vida de los pobladores locales, el adelanto de la infraestructura urbana y rural, el crecimiento comercial y fortalecimiento de las instituciones del Departamento Valle Fértil, en un todo de acuerdo con el programa de Manejo de Integración con la comunidad local.

Promover el crecimiento económico, social y cultural de las personas y comunidades asociadas a su ámbito territorial y área de influencia, garantizando la participación de las mismas en el proceso y desarrollo de las actividades de conservación.

Respetar y cumplir las disposiciones expresadas en los documentos de zonificación del Parque para el uso público, así como las resoluciones en vigencia que regulan su actividad y que constituyen elementos del Plan de Manejo, elaborados en un todo de acuerdo con la Administración de Parques Nacionales para el Sitio Natural de Patrimonio Mundial Ischigualasto – Talampaya.

Promover la realización de estudios generales e investigaciones en el territorio del Parque bajo la custodia y supervisión científica del Instituto y Museo de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de San Juan, en lo que concierne a los aspectos geológicos, estratigráficos, paleontológicos, fisiográficos, climáticos, suelos, identificación e integridad de geoformas, recursos hídricos, fauna y flora, asociaciones bióticas, relevamientos e inventarios de recursos naturales, estudios estadísticos, paisajísticos, de restauración, turísticos, comunitarios y toda investigación que contribuya al conocimiento integral del Parque, considerandolos como unidad de preservación y conservación.

Planificar lo relativo a las vías de acceso y de circuitos camineros para no alterar el patrimonio geológico y paleontológico, ni las bellezas escénicas y los objetivos de conservación. Diseñará circuitos especiales de uso restringido para la observación de las riquezas fosilíferas existentes y la flora y fauna autóctonas.-


ARTÍCULO 3º.- La Administración del Parque Provincial Ischigualasto estará a cargo de un COORDINADOR designado por el Poder Ejecutivo Provincial. El COORDINADOR deberá contar con reconocidos antecedentes y experiencia en áreas protegidas y tener una formación profesional vinculada con los temas específicos por los cuales el Sitio Ischigualasto – Talampaya ha sido declarado Patrimonio de la Humanidad, como consta en el acta UNESCO WHC-2000/CONF.204/21 París, 16 de Febrero de 2001. El cargo de COORDINADOR tendrá una remuneración equivalente a director de repartición de primera y sus funciones y facultades serán las siguientes:

Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del Parque Provincial Ischigualasto.
Representar a la Administración ante los organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales, Públicos o Privados, pudiendo al efecto celebrar convenios y suscribir la documentación que sea inherente al logro de los objetivos propuestos en el Artículo 2º de la presente Ley, siempre con arreglo a las normas vigentes.
Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en todas las materias de competencia del ente.
Formular el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, que se elevará a la consideración del Poder Ejecutivo Provincial.
Dictar los actos administrativos necesarios tendientes al fiel cumplimiento de esta ley y de toda otra norma que se dicte en su consecuencia, adoptando los mecanismos necesarios para el fiel cumplimiento y ejecución de las mismas.
Tendrá a su cargo el manejo del Personal afectado a tareas administrativas y técnicas, cuerpo de guardaparques y de guías que cumple funciones en el Parque Provincial Ischigualasto, estableciendo el reglamento para el funcionamiento de dicho cuerpo, todo ello con arreglo a las disposiciones vigentes de aplicación al mismo.
Administrar los fondos y recursos del Parque observando la Ley de Contabilidad de la Provincia y demás legislación de aplicación, como así también llevar a cabo toda contratación de bienes y servicios de conformidad a las disposiciones de la norma citada, pudiendo además fijar el valor de todo canon de admisión del Parque.
Aceptar subvenciones, legados, donaciones y usufructos que se hagan a favor de la Administración.
Otorgar concesiones para la explotación de todos los servicios necesarios para la atención del público y resolver la caducidad de las mismas cuando el incumplimiento del concesionario o razones de interés público lo hicieren conveniente.
Elaborar el Plan de Manejo que regirá en el Parque Provincial Ischigualasto, el que será sometido a aprobación del Poder Ejecutivo Provincial.
En general realizar todos los actos conducentes al mejor cumplimiento de los fines y objetivos de esta Ley.-


ARTÍCULO 4º.- Créase el FONDO PARQUE ISCHIGUALASTO, que se destinará al cumplimiento de los fines y objetivos de la presente Ley, que se compondrá y nutrirá con los siguientes recursos:

Los que le asigne anualmente la Ley de Presupuesto de la Provincia.
Los recursos provenientes de la venta de entradas al Parque, canon por concesiones, permisos y autorizaciones, publicidad, exposiciones, conferencias, servicios a terceros, publicaciones, imágenes, libros, etc.
Con los recursos o valores que, habiéndose generado en virtud de la actividad cumplida en el Parque, se encuentren despositados en rentas generales del Estado Provincial o cuentas especiales de alguno de sus organismos creados a tal efecto.
Legados, donaciones y cualquier otro tipo de cesión de bienes, aceptados por el COORDINADOR.-


ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial aprobará el Plan de Manejo que regirá en el Parque Provincial Ischigualasto, que a tal fin elaborará el Coordinador del mismo.-


ARTÍCULO 6º.- A los fines del cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial efectuará la afectación del Personal que cumplirá funciones a la Administración del Parque Provincial Ischigualasto, llevando a cabo para ello las readecuaciones presu-puestarias y administrativas que fueren pertinentes.-


ARTÍCULO 7º.- La presente Ley es reglamentaria de la Ley de Base Nº 6.911 (Ley de Areas Protegidas) conforme lo previsto por los Artículos 156º, Inciso 3) y 189º, Inciso 18) de la Constitución Provincial.-


ARTÍCULO 8º.- Comuníquese a la Cámara de Diputados a los fines previstos por el Artículo 160º de la Constitución Provincial y dése al Boletín Oficial para su publicación.-


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Sancionada por el Poder Ejecutivo Provincial, a los doce días del mes de abril del año dos mil cuatro.-