LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declárase bien integrante del Patrimonio Cultural de la Provincia, dentro de los alcances de la Ley N.º 6801, al inmueble donde se conserva la ex Estación del Ferrocarril “General San Martín”, ubicado entre las avenidas José Ignacio de la Roza, Córdoba, General Las Heras y España, con una superficie de aproximadamente dos (2) hectáreas, de la Ciudad de San Juan. Esta declaración encuentra su fundamento en las características históricas, arquitectónicas y anecdóticas, constituyendo, junto a la ex Estación General Manuel Belgrano, las primeras y únicas estaciones en nuestra Provincia.-

ARTÍCULO 2º.- Desígnase al inmueble de la ex Estación del Ferrocarril “General San Martín“, Monumento Histórico, según las especificaciones del Artículo 3º, Inciso a), Apartado 1), de la Ley N.º 6801, con todo lo edificado e instalaciones existentes en el mismo.-


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco.-