LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia del Estado Provincial, el derecho a seis (6) meses de licencia con goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.-

ARTÍCULO 2º.- Para el ejercicio del derecho otorgado en el artículo anterior, el agente deberá comunicar fehacientemente a la dependencia orgánica que corresponda el diagnóstico del recién nacido con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con diez (10) días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad que determine el régimen de licencias vigente.-


ARTÍCULO 3º.- La Obra Social Provincia cubrirá el cien por ciento (100%) de las prestaciones determinadas como estimulación temprana, durante los doce (12) meses del año calendario, por un término mínimo de tres (3) años.-


ARTÍCULO 4º.- Queda obligada la institución pública o privada donde nazca el niño con Síndrome de Down a informar, en el término de diez (10) días a la Dirección de Protección a Personas con Capacidades Especiales, si existiera el consentimiento de los padres.-


ARTÍCULO 5º.- Las disposiciones de esta Ley son complementarias de los mayores derechos que acuerdan disposiciones legales o convencionales vigentes.-


ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco.-