LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Se establece que todo vehículo de transporte de pasajeros de larga y media distancia, deberá poseer cinturones de seguridad o dispositivo que lo reemplace, que tomen en bandolera en los asientos del conductor y delanteros de la unidad. En todos los demás asientos de la unidad, deberá poseer cinturones de seguridad en la cintura.-

ARTICULO 2º.- Las empresas de servicios de transporte de media y larga distancia tienen un plazo máximo de 360 días desde que sea aprobada la presente Ley, para completar la adecuación de sus unidades.-


ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo es la autoridad de aplicación de la presente Ley, quedando facultado para dictar las reglamentaciones que fueran necesarias.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil seis.-