LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN DE BOLSAS Y ENVOLTORIOS PLÁSTICO DE USO EN EL COMERCIO

ARTICULO 1º: Créase el PROGRAMA DE SUSTITUCIÒN DE BOLSAS, EMPAQUES Y ENVOLTORIOS PLÁSTICOS de uso en el comercio de bienes y servicios, destinados a contener mercaderías y cosas expedidos en el acto, con el objeto de minimizar el impacto ambiental provocado por este tipo de elementos de uso cotidiano.-

ARTICULO 2º: El Programa de Sustitución será ejecutado por la Autoridad de Aplicación, en base sucesivamente a las siguientes medidas y acciones, como mínimo:

1.- Campañas de difusión destinadas a los sectores y ramas del comercio de bienes y servicios, sobre la necesidad del gradual reemplazo de bolsas y filmes de plástico, nailon y polietileno de uso en el expendio de mercadería y cosas.

2.- Campañas de difusión destinadas a la población en general sobre igual objeto, promoviendo la utilización por los consumidores de contenedores de mercaderías y cosas, de otros materiales reutilizables.

3.- Convocatoria a los representantes de todos los sectores y ramas del comercio de bienes y servicios a fin de celebrar convenios sobre acciones a implementar con el objeto de producir el reemplazo en el menor tiempo posible de los elementos indicados.

4.- Implementación de medidas de promoción de fabricación de bolsas y contenedores con materiales alternativos.

5.- Coordinación de las acciones tendientes a hacer efectiva la prohibición establecida en el Artículo 7º, desde el momento que el Poder Ejecutivo establezca para su vigencia y para la aplicación de las sanciones consecuentes.-

ARTICULO 3º.- Convócase a las Municipalidades de la Provincia a adherir a la presente Ley y en consecuencia a celebrar convenios con el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación, a fin de garantizar su participación en la ejecución y contralor del Programa de Sustitución en sus respectivas jurisdicciones, implementando las medidas indicadas en los Artículos 2º y 7º, pudiendo pactarse que actúen por delegación en el ejercicio del Poder de Policía en materia de prohibiciones y sanciones.-


ARTICULO 4º.- Dispuesta la vigencia de la prohibición establecida en el Artículo 7º, su violación por parte de los titulares, encargados y dependientes de las bocas de expendio comerciales serán sancionados con: apercibimiento, multa y multas graduales en caso de reincidencia y clausura del establecimiento, en los alcances y modos que en el marco reglamentario del Programa de Sustitución se establezcan.-


ARTICULO 5º.- Será Autoridad de Aplicación de esta Ley la Subsecretaría de Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, o el organismo que en el futuro la sustituyere.-


ARTICULO 6º.- La Autoridad de Aplicación coordinará las acciones necesarias para remover elementos de plástico, nailon y polietileno dispersos en la vía pública y adheridos a estructuras físicas, arbolado, arbustos y plantaciones, pudiendo acordar con las Municipalidades su participación, dentro de los Convenios Marco celebrados con ellas para la ejecución del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.-


ARTICULO 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, en el marco del Programa de Sustitución, a poner en vigencia, desde la fecha y el modo que éste fije, dentro de los alcances de esta Ley, la prohibición en todo el territorio de la Provincia de San Juan del uso de bolsas, empaques y envoltorios de plástico, nailon o polietileno destinados a contener las mercaderías expedidas en el comercio, cualesquiera sean las características y modalidades de las bocas de expendio.-


ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil seis.-