LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), por la suma de hasta TREINTA y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 32.600.000), o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos accesorios, para el financiamiento del “Programa para el Desarrollo de la Producción y el Empleo en la Provincia de San Juan – Préstamo B.I.D. AR-L1022”. Así mismo, queda facultado para disponer la afectación de recursos locales, cuando deba realizar erogaciones originadas en la contrapartida de las operaciones del crédito público que se autoriza por la presente ley.-

ARTÍCULO 2º.- Las condiciones financieras aplicables al empréstito mencionado en el artículo anterior, serán: plazo de amortización veinticinco (25) años, con cinco (5) años de gracia y la tasa de interés será la que se determine en el Convenio de Préstamo, en base a lo usualmente estipulado por el Banco Interamericano de Desarrollo; quedando el Poder Ejecutivo facultado para suscribir dicho convenio.-

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar los recursos provenientes del régimen establecido por la Ley Nacional N.º 23548 y sus modificatorias o aquél que en el futuro lo reemplace, en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), emergentes del Convenio de Préstamo y hasta la cancelación de las mismas. Esta facultad comprende la de suscribir los convenios y/o documentación que deba cumplimentarse con el Estado Nacional para hacer efectiva la garantía mencionada.-

ARTÍCULO 4º.- Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que se establezcan en el Convenio de Préstamo Internacional autorizado a suscribir, prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local.-

ARTÍCULO 5º.- Créase una Comisión de Control y Seguimiento de los destinos de los fondos del Artículo 1º de la presente Ley; la que estará integrada por tres miembros: Un representante del Poder Ejecutivo y dos representantes del Poder Legislativo, debiendo remitir un informe semestral a la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan.-

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

----------=*=*=*=----------

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis.-