LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 10º de la Ley N.º 7620, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10º.- Establécese que la Ley N.º 17.319, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, constituyen la legislación de fondo en materia de hidrocarburos, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 31 y 75, Inciso 12 de la Constitución Nacional. Asimismo, será de aplicación supletoria en materia procedimental, en todo aquello que no se encuentre previsto en forma expresa por la Legislación Provincial.-“


ARTÍCULO 2º.- Derógase el Inciso h) del Artículo 4º de la Ley N.º 7620.-


ARTÍCULO 3º.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su sanción.-


ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil seis.-