LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : 

ARTICULO 1°.- Revócase la donación con cargo dispuesta por Ley Nº 6992, a favor del Arzobispado de San Juan de Cuyo del inmueble ubicado en el Departamento Rawson, sobre calles Pedro Martí y Marcelo T. de Alvear, Barrio Belgrano, designado con Nomenclatura Catastral Nº 04-33-336571, el que según Plano de Mensura Nº 04-8792/98, corresponde al Lote "B", el que linda y mide: NORTE: Con Nomenclatura Catastral 04-33-370550, propiedad del Estado Nacional Argentino, puntos 2-3, mide 83 m. SUR: Con calle Pedro Martí, puntos 5-4, mide 83 m. ESTE: Con calle Marcelo T. de Alvear, puntos 3-4, mide 75m. OESTE: Con Lote "A" del mismo plano, puntos 5-2, mide 75 m. Inscripto en el Registro General Inmobiliario a nombre del Arzobispado de San Juan de Cuyo que contiene según título y mensura una superficie de 6.224,88 m2. Retrotrayéndose el dominio a favor del Estado Provincial.-

ARTÍCULO 2º.- Aféctase el inmueble objeto de la presente ley al ámbito del Ministerio de Educación para la construcción de talleres, laboratorios y aulas especiales para la Escuela Provincial de Educación Técnica Nº 3 de San Juan.-


ARTICULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que a través de la Escribanía Mayor de Gobierno arbitre los medios para la inscripción en el Registro General Inmobiliario de la revocación operada en el Artículo 1º y reinscriba a nombre del Estado Provincial el inmueble objeto de la presente ley.-


ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete.-