LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Ley N.º 7149, la que quedará redactada de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 1º.- El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Obras Públicas llevará adelante la contratación de un escultor de la Provincia de San Juan, para la realización de la estatua del Monumento al Padre Juan Luis Fanzolato y facultará a la Dirección de Arquitectura para que establezca todas las condiciones y modalidades de la contratación”.-

“ARTÍCULO 2º.- La Dirección de Arquitectura perteneciente a la Secretaría de Obras Públicas, determinará el lugar donde se erigirá el monumento mencionado en el artículo anterior”.-

“ARTÍCULO 3º.- Las erogaciones que demande la realización de esta obra serán financiadas por el Poder Ejecutivo Provincial”.-


ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil siete.-