Declara en estado de emergencia económica, las explotaciones mineras de carácter extractivo del Depto. Valle Fértil. Ley Nº 8072 Prorroga  vigencia hasta 31-12-10.- 
 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declárase en estado de emergencia económica, las explotaciones mineras de carácter extractivo, ubicadas en el territorio del Departamento Valle Fértil, desde el 01/01/2009 hasta el 31/12/2009.-

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a gestionar ante las autoridades nacionales los fondos necesarios para estimular las actividades mencionadas en el Artículo 1º, como así también a implementar un programa de subsidios para los productores comprendidos en la presente ley.-


ARTÍCULO 3º.- Prorrógase hasta la fecha de fenecimiento del estado de emergencia declarado por la presente ley, los vencimientos y la exigibilidad del cobro de:

a) Los cánones y tasas cuyo pago exigen la Secretaría de Estado de Minería de la Provincia y la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro.
b) De los tributos establecidos por la Ley N.º 3908 y sus modificatorias, con las alícuotas fijadas en la Ley N.º 7946.
c) De los importes que los productores deban abonar en el Boletín Oficial de la Provincia a los fines de iniciar exploraciones de nuevas pertenencias.
d) Los montos adeudados en concepto de Regalías Mineras Ley N.º 7.281 y su modificatoria, Ley N.º 7.862.-


ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil nueve.-