Retrotrae al dominio privado del Estado Provincial el inmueble ubicado en el Departamento Capital, donado por Ley Nº 6.091, al Consejo Profesional de Martilleros Públicos de San Juan. Deroga la Ley Nº  6091.-

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1º.- Retrotraer al dominio privado del Estado Provincial por incumplimiento de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley Nº 3046, el inmueble ubicado en el Departamento Capital en Calle Doncel y Av. Circunvalación cuya Nomenclatura Catastral 01-30-392857 a nombre del Consejo Profesional de Martilleros Públicos de San Juan, el cual fue donado por Ley Nº 6091 del año 1990 el cual fue inscripto en el Registro General Inmobiliario con Nº 7686 Tº 68 Fº 86 Capital “B” año 1969 con plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro con Nº 01-18510 Lote “A” con medida y linderos: Norte, con calle Doncel desde el punto 2 al 3 mide 33,69 m; Sur con avenida de Circunvalación desde el punto 1 al 9 mide 34,05 m; Este con lote “B” del mismo plano desde el punto 3 al 9 mide 13,69 m Oeste con calle Doncel desde el punto 1 al 2 mide 8,70 m; superficie según título de 375.97 m2 y según mensura 375.97 m2, el cual fuera donado con cargo al Consejo Profesional de Martilleros Públicos de San Juan en virtud de la Ley Nº 6091.- 

ARTÍCULO 2º.- Derógase la Ley Nº 6091.-


ARTÍCULO 3º.- Remítase la presente a la Escribanía Mayor de Gobierno a los fines de la confección de la escritura correspondiente.-


ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


----o0o----


Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil nueve.-