Autoriza al P.E. endeudarse para el financiamiento de los proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), al cual se ha adherido la Provincia y que lleva a cabo la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación de la Nación (SAGPyA).

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de Dólares Estadounidenses Sesenta Millones (US$ 60.000.000) o su equivalente en Pesos u otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento de/los proyecto/s del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) o como en un futuro se denomine, financiado con recursos provenientes de los préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo BID 899-OC-AR y 1956/OC-AR inserto en la línea de crédito abierto CCLIP ARX 1006 y/o del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF N.º 7597-AR, y/o aquel/los préstamo/s que en el futuro los complementen o reemplacen. Asimismo podrá disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.-

ARTÍCULO 2º.- Las condiciones financieras aplicables al endeudamiento mencionado en el Artículo precedente, incluida la tasa de interés, comisión de crédito, período de gracia y amortización serán las que se determinen en los Convenios Subsidiarios de Préstamo en base a las determinadas por el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y del Banco de la Nación Argentina, por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.-


ARTÍCULO 3º.- A los efectos previstos en el Artículo 1º, autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios y toda otra documentación complementaria con el Gobierno Nacional, a fin de formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de créditos externo y concertadas por este último con el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y demás organismos de crédito externo que eventualmente participen en el financiamiento.-


ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo queda facultado para afectar, automáticamente, los recursos provenientes del régimen establecido por la Ley Nacional N.º 23548 y sus modificatorias o aquel que en el futuro lo reemplace, en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Estado Nacional emergentes de los préstamos a suscribirse y hasta la cancelación de los mismos.-


ARTÍCULO 5º.- Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que se establezcan en los convenios de préstamo y documentos complementarios, prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local en la materia.-

ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a recibir transferencias de recursos no reembolsables y a suscribir los convenios y/o documentos que permitan su concreción, los que serán destinados a la ejecución de proyectos y/o tareas encuadradas en el marco del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES (PROSAP), o como en un futuro se denomine. Las transferencias de recursos no reembolsables aludidas, quedan íntegramente sujetas a la operatoria del Programa supra mencionado, por cuanto es de aplicación el Artículo 5º de la presente Ley.-


ARTÍCULO 7º.- A los efectos de la ejecución de/los proyecto/s en el marco del “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales”, cuya administración estará a cargo del organismo ejecutor que el Poder Ejecutivo determine en cada caso, se utilizarán las cuentas ya existentes habilitadas por las leyes N.º 7460 y 7712, o en caso de resultar necesario, se habilita por medio de la presente las cuentas especiales que correspondan.-


ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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   Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve.-