Aprueba el Acta de Compromiso suscripta entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y Barrica Exploraciones Argentina S.A. (BEASA).-

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse el ACTA – COMPROMISO, su Anexo A y Sub Anexo 1, de fecha 5 de diciembre de 2006 y el ACTA COMPLEMENTARIA, de fecha 15/02/2010, celebradas entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan y Barrick Exploraciones Argentina S.A. (BEASA), ratificadas por Decreto N.º 1319, de fecha 7 de agosto de 2007 y Decreto N.º 0268, de fecha 23 de marzo de 2010, respectivamente, las que como ANEXO I forman parte integrante de la presente ley.

ARTÍCULO 2º.- Créase:

A) El “Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto LAMA-PASCUA-El Fondo 1”, cuya finalidad es destinar y aplicar de manera exclusiva los aportes realizados por el Fiduciante a financiar el desarrollo de obras de infraestructura de cualquier naturaleza y desarrollo sustentable en el área de influencia directa o indirecta del Proyecto LAMA-PASCUA, incluyendo, en forma no limitante, obras hidráulicas, viales, de salud, educación, agricultura, turismo y minería, asegurando una distribución equilibrada de los recursos e inversiones, según las necesidades de las comunidades involucradas en las zonas de influencia directas o indirectas del Proyecto y la adquisición de los bienes necesarios y estudios técnicos, según el área de que se trate, en cada una de las áreas de interés que se relacionen de manera tanto mensurable como inmediata y/o mediata con zonas de influencia del proyecto. Forma parte de la presente el ANEXO II donde se discriminan con carácter indicativo, los tipos de obras de infraestructura que quedan comprendidas en la finalidad.

B) El “Fondo Fiduciario Área de Reserva de Biosfera San Guillermo – El Fondo 2”, cuya finalidad es destinar y aplicar los aportes realizados por el Fiduciante, exclusivamente a infraestructura, mantenimiento y mejora de los refugios existentes, la investigación y monitoreo de toda forma de vida salvaje y el equipamiento de soporte para el personal administrativo del Área de reserva, así como cualquier otra finalidad necesariamente relacionada con los objetivos de dicha área, que permitan desarrollar el Plan Maestro de Manejo de la Reserva de Biósfera San Guillermo.


ARTÍCULO 3º.- Ambos Fondos (1 y 2) se regirán por la presente ley, su reglamentación, el Acta – Compromiso y el Acta Complementaria suscriptas entre la Provincia de San Juan y Barrick Exploraciones Argentinas S.A. (BEASA), y por la Ley N.º 24441 y modificatorias. Tendrán un plazo de duración de veinte (20) años a partir de la suscripción de los respectivos Contratos de Fideicomiso y podrán ser prorrogados en tanto continúe la explotación del Proyecto Lama-Pascua.


ARTÍCULO 4º.- A los efectos de la presente ley, los términos definidos para sendos fondos tendrán el significado que a continuación se indica:

a) Fiduciante: Es el Estado Provincial, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al Fiduciario con el objeto de constituir el Fondo Fiduciario de Infraestructura del Proyecto Lama-Pascua – El Fondo 1 y el Fondo Fiduciario Área de Reserva de Biósfera San Guillermo – El Fondo 2.
b) Fiduciario: Será una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina para actuar como tal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N.º 21526 y sus modificatorias, pudiendo ser distintas para cada uno de los Fideicomisos;
c) Beneficiarios: I- Todos los contratistas y proveedores de bienes y servicios contratados por el Comité de Administración de cada uno de los Fondos (1 y 2) para realizar – respectivamente – las obras de infraestructura en la zona de influencia directa o indirecta del Proyecto Lama-Pascua y las obras de infraestructura de mantenimiento y mejora del Área de reserva de Biosfera San Guillermo, la investigación y monitoreo de toda forma de vida salvaje, el equipamiento de soporte para el personal administrativo del Área de Reserva de Biosfera San Guillermo y cualquier otra finalidad necesariamente relacionada con los objetivos de dicha área; II- Los suscriptores de los Títulos Valores que emitan cada uno de los Fideicomisos, según las condiciones que oportunamente se convengan entre el Fiduciario y cada uno de los Comités de Administración; y, III- Los organismos multilaterales de crédito, entidades financiera o empresas que concurrieran al financiamiento de obras o servicios a ser pagados por el Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Lama-Pascua – Fondo 1 o por el Fondo Fiduciario Área de Reserva de Biósfera San Guillermo – Fondo 2;
d) Fideicomisario: Es el Estado Provincial.


ARTÍCULO 5º.- El patrimonio Fideicomitido de cada uno de los Fondos (1 y 2) se integrará por:

a) Los créditos que el Fiduciante tiene con Barrick Exploraciones Argentina S.A. (BEASA), en virtud de las obligaciones asumidas por ésta en el Acta Compromiso y Acta Complementaria, de dar cumplimiento a las contribuciones determinadas en la Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo con los montos, forma y cronograma de desembolsos establecido. El monto de los créditos cedidos será aportado a los Fideicomisos por el Fiduciante, debiendo Barrick Exploraciones Argentina S.A. (BEASA), ingresarlos directamente, en tiempo y forma, a cada uno de los Fideicomisos Públicos;
b) Otros aportes que pudiera realizar el Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo establezca el Presupuesto Anual como contribución de rentas generales;
c) Los fondos que, con la finalidad prevista en -el Fondo 1- o en -el Fondo 2-, pudiera destinar el Poder Ejecutivo Nacional;
d) Los fondos provenientes de la colocación de Títulos Valores que emita cada uno de los Fideicomisos y los préstamos que se obtengan de organismos multilaterales de crédito, entidades financieras o empresas que concurrieran al financiamiento de obras emprendidas por cualesquiera de los Fondos;
e) Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas con destino al –Fondo 1- o al –Fondo 2-;
f) Toda producción, renta, fruto, accesión y/o cualquier otro derecho sobreviniente que surja de y/o en relación o con motivo de la inversión de los activos que componen el Patrimonio Fideicomitido, por el Fiduciario, en cada uno de los Fondos.


ARTÍCULO 6º.- Los importes que Barrick Exploraciones Argentina S.A. (BEASA), en concepto de cancelación de los créditos cedidos a ambos fideicomisos, ingrese directamente a cada uno de los Fondos, se efectuarán a lo largo de veinte (20) años, contados a partir de los treinta (30) días en que la empresa minera anuncie formalmente el comienzo de la Construcción de la Planta de Procesamiento del Proyecto Lama-Pascua y en la medida en que mantenga la operación y desarrollo de dicho proyecto.

   El ingreso anual de fondos, que surja por cancelación de los créditos cedidos a los respectivos Fondos Fiduciarios, será cumplido de conformidad con los montos especificados en el Acta Compromiso y el Acta Complementaria. La Secretaría de estado de Minería, en su carácter de Autoridad de Aplicación, establecerá mediante Resolución las fechas en que Barrick Exploraciones Argentina S.A. (BEASA) deberá efectuar dichos ingresos.


ARTÍCULO 7º.- La falta total o parcial en los ingresos de los montos comprometidos, devengará desde el respectivo vencimiento y hasta la fecha en que efectivamente se ingrese el monto comprometido, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio. La tasa de interés resarcitorio a aplicar será la que fije, por resolución, la Secretaría de Estado de Minería como Autoridad de Aplicación. Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los ingresos aludidos, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda. La tasa de interés punitorio será un cincuenta por ciento (50%) superior a la tasa de interés resarcitoria vigente al momento de su aplicación.


ARTÍCULO 8º.- La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de Barrick Exploraciones Argentina S.A. (BEASA), por un lapso mayor a los treinta (30) días corridos, contados partir del vencimiento del plazo indicado por la Autoridad de Aplicación, implicará la obligación del Fiduciario de iniciar las acciones legales para perseguir el cobro íntegro del crédito cedido por el Fiduciante, el que integra el Patrimonio Fideicomitido, con más los intereses adeudados, atento a las previsiones del Artículo 18 de la Ley N.º 24441.


ARTÍCULO 9º.- Cumplido el plazo de los Fondos (1 y 2) y/o sus finalidades y/o los aportes comprometidos o por decisión del Fiduciante ante la imposibilidad de alcanzar la finalidad de la creación de ellos y agotados los Patrimonios Fideicomitidos, el Fiduciario deberá, previa rendición de cuentas, transferir y/o distribuir los Patrimonios Fideicomitidos remanentes al Fideicomisario, el que deberá otorgar su aceptación de manera previa.


ARTÍCULO 10.- Cada uno de los Fondos estará sujeto a toda la normativa pública nacional y provincial vigente y que se dicte en el futuro, que asegure la transparencia y legalidad de los mismos y su funcionamiento, incluyendo, sin limitación, la Ley de Ética Pública (Ley N.º 6773), la Ley de Contabilidad (Ley N.º 2139), especialmente sus Capítulos VI y VII, la Ley de Obras Públicas (Ley N.º 3734) y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (Ley N.º 5821); así como cualquier norma reglamentaria, complementaria y/o modificatoria de dichas leyes y todas las demás leyes públicas provinciales de ética, contratación, contralor, auditoría y demás reglamentaciones y procedimientos aplicables en general a autoridades y entes de la administración pública provincial.


ARTÍCULO 11.- Todas las reglas y normas adoptadas o creadas para el funcionamiento de los Fondos (1 y 2), deberán estar orientadas a brindar transparencia a los procedimientos, tanto internos como externos, incluidos los de licitación y contratación y a garantizar que hayan adoptado y mantengan vigentes durante su existencia, estándares de auditoría y contralor interno que aseguren que los fondos se usen para los fines previstos; y aseguren que el desembolso de los fondos se registre correctamente en los libros y documentación contable. Estarán sujetos a auditoría anual y los resultados de esa auditoría estarán disponibles al público. Además, anualmente, deberán publicar un informe dentro del primer semestre del año, detallando los proyectos realizados en el año anterior y remitiendo copia del mismo a la Cámara de Diputados.


ARTÍCULO 12.- La administración de los Fondos estará regida por un código de conducta a fin de asegurar el cumplimiento de estándares de ética, aplicables tanto a conflictos de intereses como a otras áreas y la plena transparencia respecto a los gastos inherentes a la administración de los Fondos (1 y 2), incluyendo cualquier remuneración dada al Fiduciario y/o a las personas encargadas de la administración de los Fondos por los fondos de los mismos.


ARTÍCULO 13.- Los importes dinerarios efectivamente ingresados, anualmente, a cada uno de los Fondos (1 y 2) no podrán ser destinados en más de un cinco por ciento (5%) a los gastos inherentes a la administración de cada uno de ellos.


ARTÍCULO 14.- Los Fondos (1 y 2) no podrán contratar servicios de consultoría que superen el diez por ciento (10%) del monto anual efectivamente ingresado al Patrimonio Fideicomitido y mantendrán políticas y procedimientos internos que garanticen la aplicación de las más estrictas normas de contratación, incluyendo todo un proceso de análisis sobre los antecedentes de terceros contratistas. Ningún consultor u otro tercer contratista tendrá derecho a comisión relacionada con resultados y la remuneración se basará exclusivamente en horas de servicio efectivamente prestadas.


ARTÍCULO 15.- Los Fondos (1 y 2) funcionarán en el ámbito de la Secretaría de Estado de Minería y la administración de cada uno de ellos será ejercida por sendos Comités de Administración compuestos –cada uno de los Comités- por tres (3) miembros que serán designados: uno por el Gobernador de la Provincia, otro por el Secretario de Estado de Minería y otro por Barrick Exploraciones Argentinas S.A. El miembro designado por el Gobernador presidirá el Comité de Administración.


ARTÍCULO 16.- Todos los miembros tendrán derecho de observar cada reunión del Comité de Administración, sea regular o extraordinaria y el Presidente del Comité dará a todos los miembros noticia previa fehaciente de por lo menos cinco (5) días hábiles de cada reunión.


ARTÍCULO 17.- Cada uno de los Comités de Administración tendrá, respecto del Fondo que administre, las siguientes funciones:

a) Definir las reglas y mecanismos de su funcionamiento que no se encuentren expresamente previstas en la presente, incluyendo los sistemas de administración, presupuesto, contabilidad, control interno, códigos de conducta, información, comunicaciones y auditoría, todo ello, respetando los criterios de legalidad y transparencia que permitan que la inversión sea correcta, legal, transparente y pública;
b) Determinar los alcances y programas a realizar en cada una de las áreas de inversión que cumplan con la finalidad establecida en el Artículo 2º;
c) Establecer las reglas para presupuestar todos los gastos del Fondo respectivo, sea en las obras, la contratación de terceras personas como contratistas, incluyendo sin limitación a los contratados para prestar servicios de consultoría y los gastos inherentes a la administración del Fondo correspondiente;
d) Seleccionar las obras a realizar y los alcances de cada una de las mismas;
e) Fijar los tiempos de las obras;
f) Determinar, según las reglas establecidas, el costo y presupuesto de las obras;
g) Dar intervención – según el que corresponda – al Municipio de Iglesia o al Municipio de Jáchal, a sus respectivos Intendentes o a quienes éstos designen, de manera que éstos puedan asesorar y orientar al Comité de Administración sobre las obras a realizar en las jurisdicciones de dichos Municipios;
h) Definir los mecanismos de control interno, además de los que legalmente correspondan;
i) Aprobar los pagos a los contratistas y proveedores de bienes y servicios de las obras de infraestructura que se lleven a cabo;
j) Establecer los mecanismos informativos hacia la Provincia y Barrick Exploraciones Argentinas S.A. (BEASA);
k) Definir los mecanismos internos de auditoría, revisión, seguimiento y control de las obras y de los aportes realizados;
l) Informar anualmente a Barrick Exploraciones Argentina S.A. (BEASA), en tiempo y forma, lo establecido en el Inciso m), Punto 6) del Anexo A del Acta-Compromiso;
m) Elaborar y publicar, anualmente, un informe detallando los proyectos realizados en el año inmediato anterior, conforme lo establecido en el Artículo 11 de la presente ley;
n) Convenir con el Fiduciario todas las demás obligaciones que competen a éste en el cumplimiento de la Administración del Fondo y que no se establezcan por esta ley, su reglamentación y el Contrato de Fideicomiso.


ARTÍCULO 18.- Para el cumplimiento de sus funciones, los Fondos (1 y 2) deberán tener una estructura de personal mínima y pertenecerán a la planta de personal temporario del Estado Provincial por el término de la vigencia del mismo. No obstante, contarán con el auxilio de todo el personal de la Secretaría de Estado de Minería, donde se desenvuelven cada uno de los Fondos y dispondrán, además, de la colaboración de todas las áreas de gobierno competentes en las obras de infraestructura a llevar a cabo.


ARTÍCULO 19.- Exceptúanse al “Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Lama-Pascua – el Fondo 1” y al “Fondo Fiduciario Área de Reserva de Biósfera San Guillermo – El Fondo 2”, de las disposiciones de las Leyes N.º 7459 y 7254, al sólo efecto de dotar a los mismos del personal mínimo necesario para su funcionamiento.


ARTÍCULO 20.- Los aportes cuyos créditos se ceden, deberán ser depositados en las cuentas fiduciarias creadas al efecto en la/s entidad/es financiera/s que actúe/n como Fiduciario/s y cuyo único destino será: a) El “Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Lama-Pascua – el Fondo 1” y b) El “Fondo Fiduciario Área de Reserva de Biósfera San Guillermo – El Fondo 2”; respectivamente.


ARTÍCULO 21.- El/los Fiduciario/s realizará/n la administración de –El Fondo 1- y –El Fondo 2- en los términos establecidos por la Ley N.º 24441 y sus modificatorias y de las instrucciones que le imparta el Comité de Administración; llevando la contabilidad y la documentación respaldatoria de manera separada de cualquier otra operación del propio banco y organizada de forma tal que refleje de manera independiente la aplicación de los recursos según el origen y procedencia de los mismos, así como las subcuentas relacionadas con la aplicación de dichos recursos por cada proyecto.


ARTÍCULO 22.- Exímense al “Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Lama-Pascua – el Fondo 1” y al “Fondo Fiduciario Área de Reserva de Biósfera San Guillermo – El Fondo 2” de todos los impuestos provinciales: sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario a la radicación de automotores y otros existentes y a crearse en el futuro.


ARTÍCULO 23.- Para el supuesto de verificarse lo establecido en el punto diez del “Anexo A” del Acta-Compromiso, la Secretaría de Estado de Minería y Barrick Exploraciones Argentina S.A. (BEASA), deberán abrir una Cuenta Corriente conjunta y mancomunada en un banco que opere en la Provincia, donde se depositarán dichos fondos. Podrán también constituir colocaciones financieras temporarias a nombre de ambos titulares. Los rendimientos que produzcan los mencionados fondos, corresponderán a Barrick Exploraciones Argentina S.A. (BEASA).


ARTÍCULO 24.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Estado de Minería, será la autoridad de aplicación de la presente ley, quedando facultada para dictar todas las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto por la presente y para aprobar y firmar los contratos de Fideicomiso a celebrarse con el/los banco/s que vaya/n a actuar como Fiduciario/s.


ARTÍCULO 25.- La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 26.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diez.