Restituye al Fondo de Emergencias Municipales, creado por la Ley Nº 8100, una suma de Pesos Dieciséis Millones Novecientos Veintitrés Mil Setecientos sesenta y Ocho.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Restitúyase al Fondo de Emergencias Municipales, creado por el Artículo 27 de la Ley de Presupuesto Año 2010, N.º 8100, la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 16.923.768,00), dispuesta por la Resolución N.º 0132-MG-10 y autorizada por Resolución N.º 0568-SHF-10.

ARTÍCLO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias y determine la forma en que se transferirá el subsidio acordado por el Artículo 1º.


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez.