Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación de terrenos en el Departamento Valle Fértil, destinado a la construcción y funcionamiento de un Centro de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos. ABROGADA por LEY 8459.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.¬ Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación conforme a la Ley General de Expropiación Nº 7966, dos terrenos ubicados en la Colonia de Los Valencianos, Departamento Valle Fértil, de acuerdo al siguiente detalle:

a) La parcela "A" del plano de mensura Nº 19/1092/81, identificado con Nomenclatura Catastral de Origen Nº 19-60-810740, con inscripción de dominio Nº 165, Fº 65, Tº 2, Departamento Valle Fértil, Año 1966; con una superficie a expropiar según mensura de 24 ha 8.117,35 m2 y según Título de 24ha 7.751,74 m2.

b) Una fracción en menor extensión de la parcela "A´" del plano de mensura Nº 19/1092/81, identificado con Nomenclatura Catastral de Origen Nº 19-60-810740, con inscripción de dominio Nº 165, Fº 65, Tº 2, Departamento Valle Fértil, Año 1966; con una superficie a expropiar de 8.225,50 m2 o lo que resulte del plano de mensura correspondiente, ubicada en el costado oeste de la parcela "A´".

La superficie total a expropiar será de 25 ha 6.342,85 m2 o lo que resulte del plano de mensura correspondiente.

ARTÍCULO 2º.- Las fracciones a expropiar serán destinadas a la construcción y funcionamiento de un Centro de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y al camino de acceso al mismo.

ARTÍCULO 3º.- Siendo imprescindible contar con la posesión y el dominio de los inmuebles afectados, dispónese que el trámite de expropiación tenga el carácter de urgente de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II Proceso Judicial Urgente Artículo 30, inciso a) de la Ley Nº 7966, dada la necesidad y urgencia de lograr una gestión adecuada de los residuos sólidos urbanos, acorde con el Artículo 41 de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 4º.- La Dirección de Geodesia y Catastro será la encargada de realizar la mensura afectada a dicha expropiación.

ARTÍCULO 5º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º, el Ministerio de Hacienda y Finanzas utilizará los respectivos créditos conforme a los valores determinados en el Acuerdo Nº 4547 del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, Acta Nº 1379 de fecha 8 de junio del año 2012, por un monto de Pesos Treinta y Ocho Mil Novecientos ($ 38.900) para la Parcela "A" y Pesos Un Mil Trescientos ($ 1300) para la fracción de menor extensión perteneciente a la Parcela "A´".

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce.