Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, inmuebles rurales ubicados en Ruta Nacional Nº 40 y calles 6, 7 y Gral. Acha, departamento Pocito. Los inmuebles, serán destinados a la construcción de la Ciudad Deportiva de San Juan.

LEY N.º 1546-A

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones Nº 1000-A, los inmuebles rurales ubicados en Ruta Nacional Nº 40 y calles 6, 7 y Gral. Acha, departamento Pocito, que se identifican a continuación:
a- Parcelas Nomenclaturas Catastrales N.º 05-28-290420, 05-28-270450; 05-28-260480; 05-28-200390, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario N.º2741, Fº41, Tº8, Departamento Pocito, Año 1949; con una superficie a expropiar de 29 has 2.919,25 m2.
b- Parcela Nomenclatura Catastral N.º 05-28-330560, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al Folio Real N.º 05-129, departamento Pocito, Año 1990; superficie a expropiar de 6.041,76 m2.
c- Parcela Nomenclatura Catastral N.º 05-28-380500, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al Folio Real N.º 05-1928, departamento Pocito, Año 2007; Hipoteca en 1º grado Rb. 7, As. 18-Acreedor Sullair Argentina S.A. CUIT N.º 30-57672171-0; superficie a expropiar 3 ha de 6.042,07 m2.
d- Parcela Nomenclatura Catastral N.º 05-28-480500, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario N.º 4652, Tº 47, Fº 52, departamento Pocito, Año 1976; superficie a expropiar de 3.114,98 m2.
e- Parcela Nomenclatura Catastral N.º 05-28-450500, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al Folio Real N.º 05-05063, Rb. 6, As. 1, departamento Pocito, Año 1989; superficie a expropiar de 2.995,70 m2.
f- Parcela Nomenclatura Catastral N.º 05-28-420500, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al Folio Real N.º 05-00271, Rb. 6, As. 1, departamento Pocito, Año 1989; superficie a expropiar de 3.455,06 m2.

ARTÍCULO 2º.- Los inmuebles descriptos en el Artículo 1º, serán destinados a la construcción de la Ciudad Deportiva de San Juan, como área circundante inmediata e integrada al Estadio San Juan del Bicentenario, para la instalación de equipamiento, infraestructura y servicios.

ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Geodesia y Catastro, será la encargada de realizar la mensura de los inmuebles afectados a expropiación según el Artículo 1º.

ARTÍCULO 4º.- El trámite judicial de expropiación, consecuencia de esta ley, tramitará por las normas del proceso urgente, de conformidad con lo que establece el Artículo 30 de la Ley N.º 1000-A. Ello, en consideración a que la consecución de los inmuebles y el emprendimiento de la obra de la Ciudad Deportiva de San Juan, requiere rápida concreción, pues ello será directamente ligado a la modificación de gran envergadura de la estructura vial que se encuentra en plena ejecución y que, entre otras funciones a cumplir, resolverá la dificultad actual de acceso al Estadio San Juan del Bicentenario y lo que es lo mismo del complejo integrado con la Ciudad Deportiva, permitiendo la interconexión con Calle 6, 7, Gral. Acha y Ruta Nacional N.º 40, debiendo realizarse todo en razonable armonía.

ARTÍCULO 5º.- Para dar cumplimiento al objeto de la presente ley, el Ministerio de Hacienda y Finanzas utilizará los créditos correspondientes, teniendo en cuenta el monto indemnizatorio fijado por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia.

ARTÍCULO 6º.- Esta ley sustituye a la Ley N.º 1377-A, la que queda sin efecto.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

Mario Alberto Herrero Dr. José Rubén Uñac
Secretario Legislativo Vicepresidente Primero
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