Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, inmueble NC 01-50-230760, ubicado en calle 9 de Julio Nº 769 (O), Departamento Capital. 

LEY N.º 1514-A

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones N.º 1000-A, el inmueble NC 01-50-230760, ubicado en calle 9 de Julio Nº 769 (O), Plano de Mensura N.º 01-9175-74, según constancias obrantes en el Registro General Inmobiliario, a nombre de Angélica Aguilera Ramírez, DNI Nº 1.583.630, bajo Nº 379 - Fº 382 - Tº 01 – Capital - Año 1937.

ARTÍCULO 2º.- El inmueble será destinado a completar el amanzanamiento que permita la intervención integral en el remodelamiento urbano de la zona, que por Resolución Nº 118-DOTGA-96, establece usos y destinos del área comprendida, entre las calles Av. España, Las Heras, 9 de Julio y Av. J. I. de la Roza, Departamento Capital.

ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia será la encargada de realizar la mensura afectada a dicha expropiación.

ARTÍCULO 4º.- Para dar cumplimiento al Artículo 1º de la presente ley, el Ministerio de Hacienda y Finanzas utilizará los créditos correspondientes, conforme al valor determinado en el Acuerdo Nº 5637 del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, Acta Nº 1512, de fecha 10 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.