Instituye, anualmente, el "PREMIO DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO DE CIENCIA E INNOVACIÓN", con el objeto de gratificar económicamente a egresados y docentes universitarios, investigadores y tecnólogos.

LEY N.º 1426-P

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-       Institúyese, anualmente, el "PREMIO DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO DE CIENCIA E INNOVACIÓN", con el objeto de gratificar económicamente a egresados y docentes universitarios, investigadores y tecnólogos, cuyos trabajos finales de graduación, tesis doctorales o de maestría hayan resultado de alto impacto, así como relevantes en el desarrollo y fortalecimiento de la ciencia y tecnología.

ARTÍCULO 2º.-       Es autoridad de aplicación el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación u organismo de estado que lo suceda, con facultades para dictar los actos, documentos e instrumentos que sean necesarios a los fines de la debida y oportuna instrumentación.

ARTÍCULO 3º.-       Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar, dentro de las factibilidades financieras que se dispongan, las reestructuraciones y ajustes de las partidas presupuestarias que fueran necesarias para la ejecución del premio que se instituye por el Artículo 1º de la presente norma legal.

ARTÍCULO 4º.-       La Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación reglamentará las bases, requisitos y condiciones que deben cumplimentar los trabajos merecedores del premio instituido por la presente ley, como así también la integración de las comisiones evaluadoras de los trabajos finales que se hayan presentado a tal efecto.

ARTÍCULO 5º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis.