Modifica el Código de Edificación de la Provincia de San Juan.

LEY N.º 1396-P

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-       Se incorpora al inciso 3.10. "FUNDACIONES" del Código de Edificación de la Provincia de San Juan, el punto 3.10.10. denominado "SUBMURACIONES" y la sección 3.10.10.1. con el título "EJECUCIÓN DE LAS SUBMURACIONES", la que quedará redactada de la siguiente manera:

"3.10.10.1. EJECUCIÓN DE LAS SUBMURACIONES.

Se autoriza en las obras de construcción que posean uno o más niveles de subsuelo, la utilización de anclajes de tracción para soporte de muros de submuración y entibamiento que traspasen los límites del predio, tanto en relación con los predios linderos como en lo referente a la línea de edificación oficial. El sistema de submuraciones y anclajes deberá tender a resguardar y garantizar la seguridad de los trabajadores, las construcciones linderas y la vía pública".

ARTÍCULO 2º.-       Se faculta a la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Provincia para que, en caso de ser necesario, reglamente los requerimientos técnicos y administrativos para la aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 3º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil quince.