Subrogancias del personal del Servicio Penitenciario Provincial.-

LEY N.º 1328-R

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-       Las subrogancias del personal comprendido en el escalafón correspondiente del Servicio Penitenciario Provincial, Ley N.º 257-R, se realizarán mediante resolución de la máxima autoridad del Ministerio de Gobierno, lo cual deberá ser ratificado por decreto del Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de cien (100) días hábiles de dictada la misma. Todo acto no ratificado en el plazo señalado caducará automáticamente.

ARTÍCULO 2º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil quince.