Declara Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan, a la "Capilla  Santo Domingo de Guzmán" ubicada en Rodeo, del Departamento Iglesia.

LEY N.º 1316-F

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1º.-       Declárase Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan, dentro de los alcances de la   Ley N.º 571-F, a la "Capilla  Santo Domingo de Guzmán", ubicada en calle Santo Domingo s/n, entre calles Libertad y Juan Pablo II, de la localidad de Rodeo, del Departamento Iglesia. Nomenclatura Catastral Nº 17-40-610670, Dominio N.º 42 - Folio 42 - Tomo 17 – Departamento Iglesia - Año 2013.

ARTÍCULO 2º.-       Desígnase a la "Capilla Santo Domingo de Guzmán", como "Monumento Histórico Provincial", encuadrado en el Artículo 4º Inciso A), Apartado 1), según lo establece la   Ley N.º 571-F.

ARTÍCULO 3º.-       La autoridad de aplicación notificará al Registro General Inmobiliario de la Provincia, a fin de efectuar la anotación marginal definitiva.

ARTÍCULO 4º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

----------0o0----------

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil quince.