Declara Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan, a la "Capilla Santo Domingo de Guzmán" ubicada en Rodeo, del Departamento Iglesia.
LEY N.º 1316-F
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1º.- Declárase Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan, dentro de los alcances de la Ley N.º 571-F, a la "Capilla Santo Domingo de Guzmán", ubicada en calle Santo Domingo s/n, entre calles Libertad y Juan Pablo II, de la localidad de Rodeo, del Departamento Iglesia. Nomenclatura Catastral Nº 17-40-610670, Dominio N.º 42 - Folio 42 - Tomo 17 – Departamento Iglesia - Año 2013.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase a la "Capilla Santo Domingo de Guzmán", como "Monumento Histórico Provincial", encuadrado en el Artículo 4º Inciso A), Apartado 1), según lo establece la Ley N.º 571-F.
ARTÍCULO 3º.- La autoridad de aplicación notificará al Registro General Inmobiliario de la Provincia, a fin de efectuar la anotación marginal definitiva.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil quince.