Declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan, al "Cerro Alcázar", ubicado en el departamento Calingasta, con Nomenclatura Catastral N.º 16-20-452-487-00-000.
LEY N.º 8508
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Declárase Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan, dentro de los alcances de la Ley N.º 6801, su decreto reglamentario y modificatorias, al "Cerro Alcázar", ubicado en el departamento Calingasta, con Nomenclatura Catastral N.º 16-20-452-487-00-000.
ARTÍCULO 2º.- Desígnaseal "Cerro Alcázar", como "Monumento Natural Provincial", encuadrado en el Artículo 3º, inciso A), apartado 4), de la Ley N.º 6801 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- Declárase "Sito Histórico Provincial", dentro de la subcategoría B1 Lugar Histórico Provincial de la Ley N.º 6801, al "Cerro Alcázar", ubicado en el Departamento Calingasta.
ARTÍCULO 4º.- Elbien declarado en los Artículos 1º, 2º y 3º, está definido por las siguientes coordenadas geográficas:
Área núcleo:
Punto A: 31º28'32.27" S, 69º 24'0.43" O
Punto B: 31º28'34.37" S, 69º 23'45.72" O
Punto C: 31º28'22.36" S, 69º 23'43.01" O
Punto D: 31º28'24.28" S, 69º 23'29.67" O
Punto E: 31º28'59.63" S, 69º 23'35.72" O
Punto F: 31º28'57.63" S, 69º 23'50.90" O
Punto G: 31º28'45.22" S, 69º 23'48.62" O
Punto H: 31º28'43.87" S, 69º 24'1.71" O
Área amortiguación:
Punto 1: 31º28'6.75" S, 69º 23'52.26" O
Punto 2: 31º28'13.93" S, 69º 23'16.13" O
Punto 3: 31º29'11.25" S, 69º 23'25.10" O
Punto 4: 31º29'9.67" S, 69º 24'5.31" O
Punto 5: 31º28'43.87" S, 69º 24'1.71" O
Punto 6: 31º28'32.27" S, 69º 24'0.43" O
ARTÍCULO 5º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Turismo y Cultura, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 6º.- La autoridad de aplicación notificará a la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro y a la Municipalidad del Departamento Calingasta la delimitación del área comprendida por la presente ley, a los fines de su registración.
ARTÍCULO 7º.- La autoridad de aplicación notificará al Registro General Inmobiliario de la Provincia, a los fines de efectuar la anotación marginal definitiva.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil catorce.