Prorroga la declaración de Estado de Emergencia Pública, Ley Nº 7459 y modificatorias.

LEY N.º 8412

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-       Prorrógase desde el 1º de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2015, la declaración del Estado de Emergencia Pública en todo el ámbito de la Provincia de San Juan, dispuesto por Ley N.º 7459, prorrogada por Leyes Nros. 7668, 7855, 8095 y 8247 y sus modificatorias Leyes N.º 7801, 7976 y 8247.

ARTÍCULO 2º.-       Prorrógase desde el 1º de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2015, la declaración del Estado de Emergencia  de los Servicios de Seguridad, que prestan la Policía de San Juan y el Servicio Penitenciario Provincial, declarado por Ley N.º 7906, prorrogada por Leyes Nros. 8095 y 8247.

ARTÍCULO 3º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.