LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Prorróganse a partir de sus vencimientos y hasta el 30 de junio de 1993, los plazos contenidos en el articulado de la Ley Nº 6.219, excepto el plazo establecido en el Artículo 2º de dicha Ley, el que mantiene su plena vigencia.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos.-

 

DR. EMILIO ANTONIO MENDOZA
VICEPRESIDENTE PRIMERO
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS