LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Concédese al señor ANGEL ERNESTO BOGNI, L.E.Nº 3.102.821 una pensión vitalicia, de conformidad con el Artículo 150º, Inciso 11) de la Constitución Provincial, con un haber equivalente al establecido para la Categoría 24 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial.-

ARTICULO 2º.- El Ministerio de Desarrollo Humano instrumentará los medios necesarios para atender el gasto que ocasione la atención de lo dispuesto por la presente Ley, el que se imputará a Rentas Generales.-


ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los trece días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y dos.-