LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 49º, Inciso 4) de la Ley Nº 5.317, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 49º.- Son atribuciones y deberes del Presidente del Concejo Deliberante:

4) Votar y decidir en caso de empate".-

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de junio del año mil novecientos noventa y dos.-