LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Equipárase el cargo de Supervisor General de Enseñanza Privada Provincial, al cargo de Supervisor General de Enseñanza Inicial, Primaria y Especial, dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia.-
ARTICULO 2°.- La presente equiparación se realizará a partir de la fecha de sanción de la presente Ley.-
ARTICULO 3°.- Derógase la Ley Nº 5.685.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres.-