LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Titularízase por única vez al personal que revista en cargos de Secretarios y Prosecretarios de los establecimientos dependientes de las Direcciones de Enseñanza Media y Superior y Técnica, del Ministerio de Educación de la Provincia.-

ARTICULO 2º.- Serán condiciones para la confirmación dispuesta en el Artículo 1º, los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación activa.
b) Poseer una antigüedad mínima en el cargo a titularizar de cuatro ( 4) años.
c) No encontrarse bajo sumario, ni registrar sanción disciplinaria alguna.
d) No excederse del límite de acumulación permitido, según el régimen de compatibilidad vigente a la fecha de promulgación de la presente.-


ARTICULO 3º.- Quien acceda al beneficio previsto en la presente
Ley, no podrá solicitar traslados hasta cumplidos
dos (2) años de su titularización.


ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en
un plazo no mayor de sesenta (60) días de su sanción .-


ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-