LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Exceptúase por esta única vez, a la Policía de San Juan, de la aplicación del Capítulo 6º -REGIMEN DE PROMOCIONES POLICIALES- Artículo 84º y subsiguientes de la Ley Nº 5.421 del Personal Policial y Reglamento del Régimen de Ascensos Policiales, al solo efecto de proceder a la promoción del personal superior, hasta cubrir las vacantes existentes.-

ARTICULO 2°.- La excepción a que se refiere el Artículo 1º, es únicamente al Artículo 6º, Inciso 1) del Reglamento del Régimen de Ascensos Policiales (comcordante con la Ley Nº 6.002, anexo de la Ley Nº 5.421 del Personal Policial), e Inciso 3), del citado Reglamento, debiendo en consecuencia la Junta de Calificaciones respectiva, tener en cuenta para la consideración y propuesta para aecensos, los restantes requisitos que tales reglamentaciones exigen para el caso.-


ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro.-