LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Disponer por esta única vez extender los alcances de la Ley Nº 6.356 a los docentes privados incluidos en el Régimen de Jubilaciones Provinciales por Ley Nº 5.539, que acrediten los requisitos de antigüedad docente exigidos en el Artículo 18º de la citada norma legal al 30 de octubre de 1993.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro.-