EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- El plazo para que se cumpla el proceso licitatorio previsto en el Artículo 4º, de la Ley Nº 6.611, se amplía en ciento ochenta (180) días a contar desde el quince (15) de enero de 1996.-

ARTICULO 2º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese y elévese a la Cámara de Diputados de 
la Provincia a los fines de lo dispuesto en los Artículos 157º y 189º, Inciso 17), de la Constitución Provincial y publíquese en el Boletín Oficial.-

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