LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Transfiérase en carácter de DONACION al ARZOBISPA DO DE SAN JUAN DE CUYO, para la construcción de una Capilla, una fracción de terreno ubicada en el Barrio Rivadavia, Departamento Rivadavia, el que según plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro en expediente Nº 02-3194/83, está designado como Lote Nº 9 y linda y mide, Norte: con calle General Las Heras, mide 43,47 m; Sur: con calle Nicolás Avellaneda, mide 36,66 m; Este: con calle General Sucre, mide 49,62 m; y Oeste: con Lote Nº 4, mide 24,13 m y Lote Nº 5 que mide 24,00 m. Que encierra una superficie según mensura y título de 2.253,89 m²; con Nomenclatura Catastral Nº 02-38-671745 e inscripta en el Registro de la Propiedad bajo el Nº 1.178, Folio 78, Tomo 12, del Dominio Privado Provincial Año 1983, bajo las condiciones establecidas en el Artículo 53º, de la Ley Nº 3.046.-

ARTICULO 2º.- Déjase constancia que la donación del terreno está condicionada a la ejecución de las obras, objeto de este acto, en el término perentorio de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 53º, de la Ley Nº 3.046.-


ARTICULO 3º.- Procédase por medio del Registro Notarial Especial del Instituto Provincial de la Vivienda, a realizar la Escritura Traslativa de Dominio del Lote de terreno mencionado en el Artículo 1º a nombre del Arzobispado de San Juan de Cuyo.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dos días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco.-