LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase la ley Nº 4.435, en su artículo 3º, inciso b), el que quedará redactado de la siguiente manera:

b) Someter a consideración del Poder Ejecutivo el Plan Anual de viviendas. El Poder Ejecutivo decidirá sobre la localización del cuarenta por ciento (40%) de las viviendas a construir, quien remitirá inmediatamente el Plan Anual a la Cámara de Diputados para que ésta decida respecto de la localización del restante sesenta por ciento (6O%) de los cupos habitacionales, teniendo en consideración el déficit habitacional departamental, en particular los de áreas de frontera comprendidos en la Ley Nº 6.280.

b") Ejecutará el Plan Anual una vez que este sea aprobado por decreto del Poder Ejecutivo, el que contendrá la distribución de viviendas según lo establecido en el inciso b).


ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco.-