LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la Escuela Columna Cabot, dependiente de la Dirección de Enseñanza Superior, Media y Técnica, del Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan, la carrera de Bachillerato con Orientación Minera.-

ARTICULO 2º.- La carrera será de dos (2) años de duración y los alumnos que aprueben su plan de estudios, egresaran con el título de "Bachiller con Orientación Minera".-


ARTICULO 3º.- Para ingresar como alumno regular de la carrera, se deberá ser egresado de tercer año secundario, o de ciclo superior, con las equivalencias que determine la reglamentación respectiva.-


ARTICULO 4º.- Este Bachillerato comenzará a funcionar a partir del ciclo 1997.-


ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo hará las previsiones presupues tarias correspondientes a partir del Ejercicio 1997.-


ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cinco.-