LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 26º, de la Ley Nº 4.435, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 26º.- A los efectos de esta Ley se en tiende por grupo familiar aquel que se componga:
a) De un matrimonio con o sin hijos.
b) De una persona con sus ascendientes y/o descendientes, legalmente reconocidos, a su cargo.
c) De hermanos.
d) De dos personas unidas en concubinato, debiendo efectuarse la venta en este caso a nombre de los dos".-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cinco.-