LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la donación dispuesta por las Leyes Nº 5.555 y 6.019.-

ARTICULO 2º.- Desaféctase del Dominio Público del Estado Provin cial e inscríbase en el Dominio Privado del Estado, el inmueble ubicado en el Departamento Caucete, que se encuentra inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo el Nº 78 bis, Folio 78 bis, Tomo 1, de fecha 02/01/74, con Nomenclatura Catastral Nº 13-48-260140, con los siguiente límites y medidas según Plano de Mensura Nº 13/1427/73 (fracción "C"). Norte y Este: Con FF.CC. Gral. Belgrano, mide en siete líneas: 1) 20,88 m; 2) 40,34 m; 3) 22,21 m; 4) 37,76 m; 5) 19,45 m; 6) 3,90 m y 7) 98,49 m; Sur: Con calle Paula Albarracín de Sarmiento, mide 159,43 m; y Oeste: Con calle Leandro N. Alem, mide 168,21 m; encerrando una superficie según mensura de diecisiete mil veinte metros cuadrados, con sesenta y dos decímetros cuadrados (17.020,62 m²).-


ARTICULO 3º.- Transfiérese con carácter de donación a la Munici palidad de Caucete, el inmueble identificado en el Artículo anterior, con cargo y para ser destinado a la construcción de la Terminal de Transporte Colectivo de Pasajeros de Corta y Larga Distancia, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 53º, de la Ley Nº 3.046, a partir de la fecha de formalización de transferencia del dominio del inmueble.-


ARTICULO 4º.- Autorízase a Escribanía Mayor de Gobierno para que instrumente la correspondiente escritura traslativa de dominio.-


ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a ocho días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis.-