LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Confiérese fuerza de ley al régimen jubilatorioinstituido por el Decreto Acuerdo Nº 0097/95, con las modificaciones y agregados que se establecen en la presente.-

ARTICULO 2º.- Las funciones que por el Decreto Acuerdo Nº 0097/95 se asignaron a la Caja de Previsión de la Provincia, y las que, a los fines de la aplicación de aquél le correspondían en virtud de otras normas legales, serán cumplidas sin intervención de la ANSeS, por la UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL instituida en el convenio de transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Juan al Estado Nacional, aprobado por Ley Nº 6.696, o por el organismo que la sustituye.-


ARTICULO 3º.- Restablécese la vigencia de las disposiciones de la Ley Nº 4.266 y sus modificatorias, en cuanto no se opongan al convenio de transferencia aprobado por el Artículo 1º, de la Ley Nº 6.696, y al solo efecto de lo dispuesto por el Decreto Acuerdo Nº 0097/95.-


ARTICULO 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional, un convenio de transferencia a la Nación, del régimen jubilatorio reglado por esta Ley.-


ARTICULO 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a incorporar las modificaciones presupuestarias necesarias para afrontar el gasto que demande el cumplimiento de la presente.-


ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


----------0o0----------


Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y seis.-