LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Prorrógase por el término de cinco (5) años, el plazo previsto por el Artículo 152º, de la Ley Nº 4.392, a partir de la fecha en que operó el vencimiento del mismo.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de abril del año mil novecientos noventa y seis.-