LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Prorrógase por el término de cinco (5) años, el plazo previsto por el Artículo 152º, de la Ley Nº 4.392, a partir de la fecha en que operó el vencimiento del mismo.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

----------=*=*=*=----------

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de abril del año mil novecientos noventa y seis.-