LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y ;

ARTICULO 1º.- Créase en al ámbito de la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de desarrollo Humano de la Provincia de San Juan, el Sistema de Bibliotecas Móviles Ambulantes.-

ARTICULO 2º.- El Sistema de Bibliotecas Móviles Ambulantes ejecutará acciones y funciones de desarrollo cultural.-


ARTICULO 3º.- Tendrá por objeto:

a) Posibilitar el acceso a la cultura, a bibliografías, periódicos, videos y otros materiales considerados de interés educativo, de desarrollo cultural y de promoción social.

b) Atender, al derecho y a la necesidad que tienen las personas de informaciones, de conocimiento y esparcimiento acercándolo al libro, los multimedios, las actividades de animación a las personas de zonas favorecidas y elegidas de las bibliotecas fijas. De tal manera posibilitar otras opciones de acceso a la cultura y contribuir al desarrollo cultural.

c) Promover la lectura en las diversas comunidades haciendo de cada usuario promotor en su familia.

d) Tansformar los espacios de influencia del Sistema de Bibliotecas Móviles en centros culturales.

 

e) Llevar el Sistema de Bibliotecas Móviles a la gente y fomentar la cultura como medio de auxiliar básico a la educación escolar, de la educación permanente y de la lectura contra el analfabetismo.

f) Dar a conocer y facilitar el acceso de los usuarios del Sistema de Bibliotecas Móviles a otros servicios bibliotecarios generales y especialmente de bibliotecas fijas cercanas.

g) Promover y concretar acciones coparticipativas con organismos no gubernamentales (O.N.G.).

h) Despertar el interés por la lectura, por el uso de libros y materiales afines.

i) Promover el arte de leer y la atracción hacia la biblioteca especialmente de niños y jóvenes.

j) Facilitar la comunicación, la relación social y la formación integral, transformar los espacios de estacionamiento de la Biblioteca en centros culturales periféricos.-


ARTICULO 4º.- El Sistema de Bibliotecas Móviles estará dirigida
por un Consejo Directivo Honorario compuesto por cinco (5) miembros, cuatro (4) por miembros pertenecientes a las diversas bibliotecas públicas y una (1) persona nominada por la Subsecretaría de Cultura, quien cumplirá funciones de coordinación.-


ARTICULO 5º.- Este Consejo Directivo tendrá por finalidad diri gir, coordinar y promover las acciones a fin de concretar los objetivos enumerados en el Artículo 3º, dictará su propia reglamentación, además promoverá la creación de una comisión promotora de la citada entidad dando participación a particulares interesados en colaborar.-


ARTICULO 6º.- Realizará convenios a través de su Consejo Direc tivo:

a) Con el Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan con el propósito de favorecer la educación permanente y a distancia.


b) Promoverá convenios a fin de concretar los objetivos antes señalados, con entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales.

c) Con la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP) y con bibliotecas populares, proyectos de extensión, a fines de lograr la infraestructura y el material bibliográfico existente.

d) Establecerá convenios con la Universidad Nacional de San Juan, la Universidad Católica de Cuyo, con Institutos de gestión pública y privada a fin de lograr los objetivos de la presente Ley.

e) Efectúense convenios con Escuelas de Bibliotecología a fin de capacitar al personal.

f) Otros que el Consejo Directivo estime necesario para cumplir los fines propuestos.-


ARTICULO 7º.- Los recursos del Sistema de Bibliotecas Móviles
provendrán de:

a) Las partidas presupuestarias destinadas a tal fin en el Presupuesto Anual.

b) De los aportes obtenidos de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares.

c) Legados y donaciones de particulares y Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G).

d) Del aporte voluntario de los Municipios beneficiados por la labor cultural desarrollada.

e) Del aporte de socios.

f) Todo otro fondo que se le asigne en forma especifica.-

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete.-