LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial el PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS, financiado parcialmente con recursos del Contrato de Préstamos B.I.D. Nº 1.164/OC-AR, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), a ejecutarse bajo la coordinación y dirección de la Secretaría de Asistencia Financiera a las Provincias, del Ministerio del Interior.-

ARTICULO 2º.- A los efectos de posibilitar la participación de todos los Municipios de la Provincia en el Programa, la Provincia de San Juan garantiza la atención de los compromisos financieros que asuman todos los Municipios en todos los Convenios de Préstamo que suscriban con la Nación y/o cualquier otro ente público o privado, del País o del exterior, en el marco del Programa. A tal fin, la Provincia afecta los recursos de coparticipación federal de impuestos (Ley Nacional Nº 23.548 y sus modificatorias, o del régimen que la reemplace), hasta la cancelación total de los empréstitos.-


ARTICULO 3º.- Para contar con la garantía establecida en el Artículo precedente, los Convenios de Préstamos que suscriban los Municipios en el marco del Programa, deberán ser autorizados previamente por el Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de llevar el debido control de los montos de los endeudamientos de cada Municipio.-


ARTICULO 4º.- A fin de posibilitar el acceso de los Municipios de la Provincia a recursos del FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES, creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 678/93, modificado por Decretos Nº 919/97 y 1.166/97, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir Convenios con el Ministerio del Interior en los términos del Artículo 3º, del Decreto 678/93, garantizando la Provincia la atención de los compromisos financieros que se contraigan mediante la afectación de los recursos de coparticipación federal de impuestos (Ley Nº 23.548 y sus modificatorias, o del régimen que la reemplace), hasta la cancelación total de las obligaciones.-


ARTICULO 5º.- La garantía incluye los importes correspondientes a la comisión de compromiso, intereses, eventuales gastos durante el período de gracia, amortizaciones, gastos durante el período de pago, y todos aquellos que pudieran adeudar los Municipios de la Provincia, derivados de los Convenios de Préstamo que suscriban con la Nación y/o con cualquier ente público o privado, del País o del exterior, en el marco del Programa que hayan sido debidamente autorizados por el Poder Ejecutivo, incluyendo los montos que le correspondan como contrapartida local. También incluye los montos de las cuotas de amortización e intereses de los préstamos del FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES.-


ARTICULO 6º.- A los fines de instrumentar la garantía, autoríza se al Gobierno Nacional, por intermedio del organismo que corresponda, a debitar automáticamente de la cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos de la Provincia de San Juan (Ley Nº 23.548 y sus modificatorias, o del régimen que la sustituya), los montos que pudieran adeudar los Municipios de la Provincia por cualquier concepto derivado de los Convenios de Préstamo que suscriban con la Nación y/o con cualquier ente público, privado, del País o del exterior, con la autorización correspondiente, en el marco del Programa. Asimismo, autorízase al Banco de la Nación Argentina a debitar automáticamente de dicha cuenta los montos de las cuotas de amortización de capital e intereses de los préstamos del FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES.-


ARTICULO 7º.- Por su parte, los Municipios que accedan a préstamos en el marco del Programa, deberán afectar los fondos que les correspondan por el Régimen de Coparticipación Provincial de Impuestos, en garantía del cumplimiento de los compromisos financieros a que se obliguen en los Convenios de Préstamo que suscriban, autorizando al Gobierno Provincial a debitar automáticamente de dichos fondos, los importes que le fueran descontados a la Provincia en virtud de la garantía que ésta otorga, y los importes de las cuotas de amortización de capital e intereses de los préstamos del FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES, para lo cual deberán sancionar las Ordenanzas pertinentes.-


ARTICULO 8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir los
Convenios de Garantía con el Gobierno Nacional y/o con cualquier ente público o privado, del país o del exterior, con los alcances determinados en la presente Ley.-

 


ARTICULO 9º.- Las normas, reglas, trámites, operatorias y proce dimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Contrato de Préstamo B.I.D. Nº 1.164/OC-AR y sus Anexos B y C, y/o las que establezcan los Contratos de Préstamo que pudiera suscribir la Nación con los Organismos Multilaterales de Crédito para la financiación del Programa, y las establecidas y/o que se establezcan en el Reglamento Operativo del Programa, prevalecerán sobre las leyes provinciales vigentes. Los contratos y adquisiciones que realicen los Municipios de la Provincia en el marco del Programa se regirán conforme las pautas establecidas en el párrafo anterior, autorizándose a los mismos a exceptuarse del cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes locales vigentes cuando ellos resulten o pudieran resultar divergentes, sobreabundantes o incompatibles con las normas y reglas establecidas o a establecerse en los Contratos de Préstamo y sus Reglamentos Operativos, suscriptos o que suscriban la Nación con los Organismos Financieros Internacionales que aporten recursos al Programa, o cuando, en general, resulten inconvenientes para dotar de agilidad a las operatorias de contrataciones y adquisiciones del Programa. La presente excepción no incluye aquellas normas que supongan el ejercicio de funciones de control por parte de los organismos competentes.-


ARTICULO 10º.- Forman parte de la presente Ley como Anexo A, los
siguientes documentos:

1) Decretos Nº 678/93; 919/97 y 1.166/97.
2) Contrato de Préstamo B.I.D. Nº 1.164/OC-AR y sus Anexos, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo.
3) Reglamento Operativo del Programa.-


ARTICULO 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve.-